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Expropiación Forzosa
¿Te han expropiado o van a expropiarte un terreno, finca o casa o no te pagan el justiprecio?
¿Eres un particular y estas inmerso en un proceso de una expropiación forzosa?
Si quieres informarte y defenderte adecuadamente. Ponte en contacto con nosotros, revisaremos tu caso.
¿Qué es la expropiación forzosa?
La expropiación forzosa es un procedimiento que implica la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos sobre un patrimonio, sin importar a quien pertenezcan (particulares, entidades, administraciones públicas, etc.), por razones de utilidad pública o interés social a cambio de un justiprecio.
¿Estas inmerso en un procedimiento de expropiación forzosa?
Si eres o has sido parte de un procedimiento de una expropiación forzosa, necesitas asesoramiento y quieres ponerle solución a tu situación. Nosotros como abogados especialistas en expropiaciones y te ofrecemos nuestros servicios para encontrar la vía más adecuada a tu caso.
Normativa sobre expropiación forzosa
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento de 1957, establecen el marco normativo general para la tramitación de una expropiación forzosa en España, abarcando varios aspectos clave:
1. Declaración de Necesidad de Ocupación
- Procedimiento: Para iniciar el proceso de expropiación, se debe declarar la necesidad de ocupación por utilidad pública o interés social.
- Justificación: Se debe presentar una justificación clara y específica que demuestre la necesidad de la expropiación.
2. Valoración
- Valoración/Justiprecio: La compensación económica que se debe dar a los propietarios por la expropiación de su propiedad debe ser objetiva y ajustada a la legalidad vigente, basada en una adecuada valoración.
- Métodos de Valoración: Existen diferentes métodos y criterios para determinar el valor justo de la propiedad, lo importante es aplicar el método adecuado conforme a la legislación y jurisprudencia reciente.
3. Procedimiento de Expropiación
Fases del proceso:
- Iniciación: Comienza con la declaración de necesidad y la notificación a los propietarios.
- Tramitación: Incluye la propuesta de mutuo acuerdo del justiprecio y la posibilidad de presentar alegaciones para oponerse a la propuesta de la Administración, si no hay acuerdo, se inicia la pieza separada de justiprecio y la ocupación de los bienes.
- La pieza separa del Justiprecio: Finaliza, en vía administrativa, con la determinación del justiprecio por el órgano valorativo (Jurado) y, en caso de desacuerdo, con su discusión en los Tribunales Superiores de Justicia.
El proceso debe cumplir con garantías legales que aseguren los derechos de los propietarios.
4. Derechos y Obligaciones
- Propietarios Expropiados: Tienen derecho a un justiprecio por sus bienes y a presentar alegaciones, valoraciones y recursos durante el proceso.
- Entidades Expropiantes: Deben seguir procedimientos estrictos y justificar adecuadamente la necesidad de la expropiación.
5. Ocupación Temporal y Urgente
- Ocupación Temporal: Regula las situaciones donde se necesita la ocupación temporal de una propiedad, incluyendo la compensación por el uso temporal.
- Ocupación Urgente: Establece procedimientos especiales para casos de urgencia, permitiendo la ocupación inmediata bajo ciertas condiciones. No obstante su carácter excepcional, es el más utilizado por todas las Administraciones Públicas.
6. Reversión
- Procedimiento por el que, en función de la concurrencia de las condiciones legalmente establecidas, los propietarios pueden solicitar la reversión de sus propiedades si la causa de la expropiación cesa o se modifica.
JUSTIPRECIO - ¿QUÉ ES?
El justiprecio es la compensación económica justa que debe recibir el propietario de un bien expropiado. Se determina mediante un proceso de valoración que toma en cuenta el valor real del bien, asegurando que la compensación sea igual al valor del bien expropiado. Este procedimiento está diseñado para proteger los derechos de los propietarios y asegurar que reciban un pago adecuado por la pérdida de su propiedad.
1. VALORACIÓN INICIAL
La valoración es realizada por la Administración para establecer una oferta de compensación al propietario.
2. Contraoferta del Propietario
El propietario puede presentar una valoración diferente si no está de acuerdo con la inicial.
3. Jurado de Expropiación
Si no hay acuerdo, un jurado independiente determina el justiprecio final.
4. Pago o Consignación
Una vez fijado, el justiprecio se paga al propietario o se consigna judicialmente.
5. Desacuerdos
Si no se está de acuerdo con la resolución del Jurado hay que acudir a la vía contenciosa administrativa, a los Tribunales de Justicia.
6. Impagos
Si la administración no paga o consigna el justiprecio hay que acudir a la vía contencioso-administrativa, a los Tribunales de Justicia, previo requerimiento de la Administración deudora.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA PRESENCIA DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO?
Es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en expropiación forzosa para asegurar que el proceso culmine de forma satisfactoria y para proteger adecuadamente los derechos indemnizatorios del expropiado. Esto incluye la colaboración con un perito que emita un informe valorativo y justificativo de la hoja de de aprecio de la propiedad, donde se fundamentara legalmente la valoración utilizada y se apliquen los criterios jurisprudenciales para evaluar perjuicios o no contemplados explícitamente en la ley.
El abogado debe asesorar durante todo la tramitación del procedimiento administrativo, formalizando las alegaciones y recursos que, en cada caso, procedan y, una vez agotada la vía administrativa, asesorar y aconsejar sobre la conveniencia o no de acudir a los Tribunales de Justicia.
Por tanto, es crucial contar con la ayuda de un abogado experto que esté familiarizado con los métodos de valoración y la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable en cada caso específico.
PREGUNTAS FRECUENTES
Desde un punto de vista hipotético, se puede plantear la oposición a una expropiación forzosa en el caso de que no concurra la causa de utilidad pública o interés social, si bien la realidad pone de manifiesto que esos conceptos jurídicos indeterminados son tan amplios que, realmente, esa posible oposición, salvo casos muy excepcionales, no prosperaría. La realidad pone de manifiesto que los derechos, bienes e intereses de los propietarios deben protegerse tratando de alcanzar el justiprecio adecuado que compense esos bienes y derechos, para lo que se deben utilizar adecuadamente los procedimientos y mecanismos legalmente establecidos.
Si bien el expediente expropiatorio es único e integra a todos los propietarios afectados, la pieza separada de justiprecio es el procedimiento individualizado donde se valoran los bienes y derechos expropiados y se forma una pieza separada para cada bien, terrero, finca o derecho expropiado sin que se puedan acumular diferentes terrenos, fincas o propiedades.
No se puede reclamar si los plazos ya han transcurrido, lo que se puede reclamar es la reversión (devolución al propietario) de los bienes y derechos expropiados si los mismos no han sido destinados a un interés público o social, si bien en este caso debe pagar su justiprecio a la fecha de la reversión.
Tras la propuesta de mutuo acuerdo, el propietario, si no está de acuerdo, presentará su hoja de aprecio en el plazo legalmente establecido, esa hoja de aprecio es la valoración del propietario que se incorporará al expediente que la Administración deberá remitir al Jurado de Valoración competente, órgano que dictará la Resolución valorativa definitiva en vía administrativa, contra la que cabe, recurrir, inicialmente en reposición y, en su caso, en vía contencioso administrativa ante los Tribunales de Justicia.
Sí, habitualmente, la Administración no establece justiprecios ajustados al valor de mercado, debiendo el expropiado activar el procedimiento reseñado en la respuesta anterior.
CONTACTO
Si necesitas que te asesoremos en el proceso de expropiación forzosa. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro mail, teléfono o rellena nuestro formulario y te responderemos con la mayor brevedad posible.
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